{"id":1223,"date":"2021-11-28T22:40:51","date_gmt":"2021-11-28T22:40:51","guid":{"rendered":"http:\/\/firmatgas.com\/?page_id=1223"},"modified":"2021-11-28T22:40:54","modified_gmt":"2021-11-28T22:40:54","slug":"resolucion-25-2020","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/firmatgas.com\/resolucion-25-2020\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 25\/2020"},"content":{"rendered":"\n

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS<\/h1>\n\n\n\n

Resoluci\u00f3n 25\/2020<\/h2>\n\n\n\n

RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS<\/h6>\n\n\n\n

Ciudad de Buenos Aires, 21\/04\/2020<\/p>\n\n\n\n

VISTO el Expediente N\u00ba EX-2020-26861149- -APN-GRGC#ENARGAS, la Ley N\u00ba 24.076, su Decreto Reglamentario N\u00ba 1738\/92, las Reglas B\u00e1sicas de la Licencia de Distribuci\u00f3n aprobadas por Decreto N\u00ba 2255\/92, el Reglamento del Servicio de Distribuci\u00f3n T.O. Resoluci\u00f3n ENARGAS N\u00ba I-4313\/17; y<\/p>\n\n\n\n

CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n

Que mediante el Decreto N\u00b0 260\/2020 se ampli\u00f3, por el plazo de UN (1) a\u00f1o, la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00b0 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci\u00f3n con el COVID-19.<\/p>\n\n\n\n

Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 297\/20 se estableci\u00f3 una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325\/2020 y 355\/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.<\/p>\n\n\n\n

Que, dada la evoluci\u00f3n de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el art\u00edculo 42 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n\n\n\n

Que es mandato constitucional que las autoridades provean a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.<\/p>\n\n\n\n

Que, con base en esos lineamientos, las diversas autoridades, en sus respectivos \u00e1mbitos, han establecido medidas acordes con la din\u00e1mica de la pandemia para mitigar su impacto sobre la vida social de la poblaci\u00f3n en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n

Que, entre los objetivos para la regulaci\u00f3n del transporte y distribuci\u00f3n del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Art\u00edculo 2\u00ba inciso a) de la Ley N\u00b0 24.076.<\/p>\n\n\n\n

Que el Art\u00edculo 52 de la Ley N\u00ba 24.076, establece entre las funciones y facultades de esta Autoridad Regulatoria, la de dictar reglamentos a los cuales deber\u00e1n ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos t\u00e9cnicos, de medici\u00f3n y facturaci\u00f3n de los consumos, de control y uso de medidores de interrupci\u00f3n y reconexi\u00f3n de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorizaci\u00f3n, etc. (inc. b) y, en general, la de realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentaci\u00f3n (inc. x).<\/p>\n\n\n\n

Que este Organismo dispuso mediante RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS -en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio antes descripto- que las prestadoras del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n deber\u00e1n suspender totalmente la atenci\u00f3n presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atenci\u00f3n a los usuarios a trav\u00e9s de los canales no presenciales (ART. 1\u00ba) , y se las instruy\u00f3 a disponer \u00fanicamente la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos t\u00e9cnicos y operativos respectivos (ART. 2\u00ba).<\/p>\n\n\n\n

Que el Reglamento del Servicio de Distribuci\u00f3n (T.O. Resoluci\u00f3n ENARGAS N\u00ba I-4313\/17), en su Art\u00edculo 14, Inciso (h), determina que, cuando las Distribuidoras no puedan leer el medidor, podr\u00e1 estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo Estimado, indicando en la misma que se trata de una lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo.<\/p>\n\n\n\n

Que se ha observado el caso de Usuarios no Residenciales que, como consecuencia del referido estado de excepci\u00f3n y emergencia descripto en los considerandos de la presente, no se encuentran produciendo, es decir, no est\u00e1n realizando actividades productivas o, si lo est\u00e1n, resultan muy por debajo de lo habitual; por lo que, la emisi\u00f3n de una factura con consumo estimado en base al mecanismo establecido en el citado Art\u00edculo 14, Inciso (h) antes mencionado, no reflejar\u00eda la situaci\u00f3n real de consumo.<\/p>\n\n\n\n

Que tambi\u00e9n puede verificarse el caso de Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin hist\u00f3rico de consumo o con datos hist\u00f3ricos de consumo menor a un a\u00f1o; respecto de los cuales, la emisi\u00f3n de una factura con consumo estimado sobre la base de datos operativos, redunda en la misma situaci\u00f3n que el considerando precedente.<\/p>\n\n\n\n

Que en tal contexto y por tiempo determinado -acotado a la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio- resulta conveniente adoptar las medidas que se surgen del presente acto.<\/p>\n\n\n\n

Que el Servicio Jur\u00eddico Permanente ha tomado la intervenci\u00f3n que por derecho corresponde.<\/p>\n\n\n\n

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Art\u00edculos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N\u00ba 24.076 y el Decreto N\u00b0 278\/20.<\/p>\n\n\n\n

Por ello,<\/p>\n\n\n\n

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS<\/p>\n\n\n\n

RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n

ARTICULO 1\u00b0: Determinar que las prestadoras del servicio de distribuci\u00f3n de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N\u00b0 297\/2020, podr\u00e1n, tanto para (i) Usuarios no Residenciales y (ii) Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin hist\u00f3rico de consumo o con datos hist\u00f3ricos de consumo menor a un a\u00f1o, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaraci\u00f3n jurada del cliente.<\/p>\n\n\n\n

ART\u00cdCULO 2\u00ba: Establecer que a efectos del ART\u00cdCULO 1\u00ba precedente deber\u00e1n utilizarse aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas inform\u00e1ticas que pudieran habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n

ART\u00cdCULO 3\u00ba: Establecer que los aplicativos o herramientas inform\u00e1ticas indicadas en el ART\u00cdCULO 2\u00ba del presente acto que se desarrollen para la recepci\u00f3n de los suministros tomados bajo declaraci\u00f3n jurada por los usuarios comprendidos en la presente Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n

a) ser informados a este Organismo dentro de los DIEZ (10) d\u00edas corridos de notificado este acto;<\/p>\n\n\n\n

b) ser puestos a disposici\u00f3n de los usuarios alcanzados, a trav\u00e9s del sitio web de cada una de las Distribuidoras y Subdistribuidoras, en id\u00e9ntico lapso al inciso a) precedente.<\/p>\n\n\n\n

c) contener el tutorial respectivo, que oriente inequ\u00edvocamente al interesado sobre los datos a suministrar.<\/p>\n\n\n\n

d) ser difundidos trav\u00e9s del espacio virtual conforme lo expuesto y tambi\u00e9n, en comunicaci\u00f3n que acompa\u00f1e la factura que en lo sucesivo se remita.<\/p>\n\n\n\n

ART\u00cdCULO 4\u00ba: A los efectos de la presente Resoluci\u00f3n, las diferencias a favor del usuario, como consecuencia de vol\u00famenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deber\u00e1n ser reintegradas en la\/s factura\/s siguiente\/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relaci\u00f3n a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el marco de la resoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n

ARTICULO 5\u00b0: Determinar que la presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n el BOLETIN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n

ART\u00cdCULO 6\u00ba: Las Licenciatarias del Servicio de Distribuci\u00f3n deber\u00e1n poner en conocimiento de la presente a todas las Subdistribuidoras de su \u00e1rea licenciada en el plazo de dos (2) d\u00edas corridos de notificada la presente.<\/p>\n\n\n\n

ART\u00cdCULO 7\u00ba: Notificar a las Licenciatarias de Distribuci\u00f3n y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal<\/p>\n\n\n\n

e. 22\/04\/2020 N\u00b0 17613\/20 v. 22\/04\/2020<\/p>\n\n\n\n

Fecha de publicaci\u00f3n 22\/04\/2020<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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