Ante las consultas recibidas por las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.637 de “Ampliación del Régimen Zona Fría”, desde el ENARGAS realizaron una serie de aclaraciones sobre el impacto del beneficio en las facturas de los usuarios.
“Su localidad se encuentra alcanzada por el Beneficio del Régimen de Zona Fría según Ley Nº 27.637, por la que se amplió el universo de usuarios y usuarias con descuentos del 30% o 50% según corresponda. Asimismo, los nuevos cuadros tarifarios que contienen el beneficio, ya se encuentran publicados y su aplicación resulta obligatoria para los consumos a partir del 05/08/2021.
Cabe destacar que el impacto del beneficio será progresivo a partir del mes de agosto, pues dependerá del ciclo de lectura del medidor del período de consumo en el que los nuevos cuadros tarifarios resultan vigentes.
En tal sentido, la facturación del período de consumo dentro del cual ocurre la vigencia de los nuevos cuadros tarifarios (05/08/2021), período de implementación, contendrá la parte del beneficio que proporcionalmente corresponda desde dicha fecha hasta el cierre del ciclo de lectura del medidor, mientras que el impacto pleno del beneficio se dará en la facturación del período de consumo subsiguiente.
Es decir, el beneficio que se observe en la facturación relativa al período de implementación del nuevo régimen es proporcional a los días de vigencia de las nuevas tarifas diferenciales dentro de dicho período, por lo que el monto que se visualizará en las facturas recibidas en agosto, septiembre y, según el caso, hasta octubre y noviembre, podría no ser el total del beneficio”.